¿Privatización en marcha? Puerto La Guaira pasó a manos de una empresa portuguesa

Por Marienne Martínez


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La corporación encargada de la administración de los puertos venezolanos ha asumido como política la entrega a privados de los servicios más rentables de la actividad que tiene lugar en las terminales marítimas del país.
Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A. firmó el 16 de enero de 2017 cuando al frente de ese ente se encontraba Efraín Velasco Lugo, con la empresa portuguesa Teixeira Duarte Engenharia Construçoes representada a su vez por Pedro María Calainho Teixeira Duarte, una Alianza Estratégica para la Operación y Gestión Portuaria del Terminal Especializado de Contenedores del Puerto La Guaira, con lo cual se le entrega a la segunda la explotación comercial del citado terminal por veinte años contados a partir de la suscripción del contrato. Así lo comprueba un conjunto de documentos llegados a nuestras manos, en los que es posible verificar los términos de la negociación.
De esta manera queda establecido que para Bolipuertos conceder áreas estratégicas de los terminales marítimos del país a empresas privadas es una política que estuvo vigente no únicamente durante la gestión del coronel Luis Augusto Piligra Jiménez, quien entregó las actividades más rentables del puerto de Puerto Cabello a la empresa Pollux Logistic, C.A., sino también en administraciones anteriores, a saber, la del citado Velasco Lugo. Ver nota completa aquí.
Hay que apuntar que el 26 de agosto de 2011 Bolipuertos contrató al Consorcio TD-Mota-Proyecto Puerto de La Guaira, del cual forma parte el Grupo Teixeira Duarte, para llevar a cabo la “Ampliación y Modernización del Puerto de La Guaira-Procura y Construcción del Muelle Oeste encomendado mediante el contrato N° PLC-CCI-2011-001”. El objetivo de dicho proyecto era la atención de los buques con el mayor tamaño que existe en el mercado (Post-Panamax), de manera de minimizar los costos que conlleva el transbordo o transferencia de carga internacional que actualmente se realiza en puertos de otros países por el manejo de los contenedores que vienen en dichas embarcaciones.
El 16 de mayo de 2016 Consorcio TD-Mota-Proyecto Puerto de La Guaira cedió a Teixeira Duarte Engenharia Construçoes todos los derechos de la obra, lo cual fue aceptado por Bolipuertos.
El contrato contempla un Plan General de Publicidad para la promoción del proyecto, el diseño y desarrollo de un Plan de Inversión y Negocios 2016-2036 para la explotación comercial de los servicios portuarios a ser prestados en la terminal de acuerdo a estrategias de mercadeo y promoción adecuadas al mercado portuario internacional con un amplio porcentaje de ganancia y asumiendo Bolipuertos buena parte de los costos, tanto en infraestructura como en personal. No obstante esto, Bolipuertos amplió los alcances de la alianza y otorgó más tarde más áreas del puerto guaireño a la empresa portuguesa.
La Alianza estratégica comprende el establecimiento de la terminal, es decir un “intercambiador intermodal dotado de una capacidad determinada de almacenamiento en tierra en aras de regular los diferentes ritmos de llegadas de los medios de transporte terrestre y marítimo, ubicada en el estado Vargas, constituido por un área de extensión de terreno de veintidós Hectáreas (22,00 Ha.) que incluye el muelle, patio de almacenamiento de contenedores, edificio administrativo y portería, área de taller y área de estacionamiento de gandolas, así como sus bienhechurías, bienes muebles y equipos de operación portuaria, es decir, al que se refiere la obra ‘Ampliación y Modernización del Puerto de La Guaira-Procura y Construcción del Muelle Oeste encomendado mediante el contrato N.° PLC-CCI-2011-001’, este es el muelle oeste del Puerto de la Guaira”.
Entre otros aspectos, se contempla la instauración de un consejo decisor, el cual es un cuerpo colegiado responsable de supervisar la ejecución y administración de la alianza estratégica, el cual está integrado por cinco representantes: un miembro del ministerio de adscripción de Bolipuertos, dos miembros de Bolivariana de Puertos y dos miembros de la empresa. El ente lo presidirá uno de los representantes de Bolipuertos.
Este órgano tomará decisiones por mayoría calificada, lo que significa la participación en las decisiones de cuatro de los cinco integrantes del Consejo Decisor.
Objetivo de la alianza estratégica

La cláusula tercera define el objetivo principal de la Alianza Estratégica, el cual es la optimización del desarrollo y crecimiento de la actividad de la terminal de contenedores, de manera de convertirlo en un puerto de transferencia de la cuenca del Caribe y Latinoamérica que compita con otros terminales en materia de transbordo internacional.
Para ello, las partes (Bolipuertos y Teixeira Duarte) se valdrán de sus potencialidades e intereses comunes para unir esfuerzos, capacidades, experiencias y conocimientos que apunten a la consecución de las actividades de mantenimiento, gestión y activación de los bienes que conforman la infraestructura portuaria de dicha terminal. Le corresponderá a la empresa en razón de su experiencia y trayectoria, la prestación de servicios calificados en materia portuaria y promover eficientemente la comercialización internacional con las distintas líneas navieras y las principales compañías de transporte marítimo del mundo, promocionando las ventajas de ubicación geográfica y de integración de Venezuela en América del Sur y el Caribe.
Teixeira Duarte proporcionará sus conocimientos de operación portuaria, transferencia tecnológica para mejorar el aprovechamiento comercial con los distintos clientes potenciales e impulsar la competitividad a nivel internacional de la operatividad portuaria de la terminal aportando un valor agregado, dirigido a garantizar seguridad, confiabilidad y calidad. Para ello, Bolipuertos pondrá a disposición la infraestructura, recursos materiales, talento humano y equipamiento de la terminal.
Se prevé el mantenimiento de equipos, maquinarias y stock de repuestos necesarios para la operación eficiente y eficaz del sistema del terminal especializado de contenedores del Puerto de la Guaira, así como la transferencia al personal venezolano de habilidades, conocimientos, tecnologías, métodos y manejo de instalaciones portuarias de la terminal.
La alianza estratégica no otorga a la empresa derechos ni ningún tipo de asociación que le permita participar en negociaciones y acuerdos que Bolipuertos celebre o pueda celebrar con otras personas naturales y jurídicas.
Alcance y vigencia

La cláusula cuarta hace referencia que la comercialización, conservación, operación, administración, construcción y aprovechamiento de la terminal de contenedores que ejecutará la empresa, deberá activarse en un plazo no mayor de tres meses a partir de que la empresa obtenga la autorización para operar. En tal sentido, la empresa deberá realizar las inversiones necesarias para la adecuación de la maquinaria, equipo y adquisición de consumibles, todo esto vinculado al Plan de Negocios de Inversión y al Contrato de Gestión que forman parte de la alianza.
Como ya se indicó, la alianza estratégica tendrá una vigencia de veinte años, de acuerdo a lo que estipula la cláusula quinta.
Los términos de la alianza, al igual que el Plan de Negocios e Inversión, podrán revisarse cada cinco años o cuando así se estime conveniente. Se verificará el cumplimiento de las metas alcanzadas, establecidas en el Contrato de Gestión.
De común acuerdo, las partes podrán renovar por períodos consecutivos iguales o inferiores cuando lo consideren procedente, previa notificación por escrito que harán las mismas, por lo menos con treinta días calendarios de anticipación a la fecha de terminación estipulada de la alianza.
Las ventajas para Bolipuertos

De acuerdo al contrato,  Bolipuertos se verá beneficiada con la alianza estratégica en razón de lo establecido en la cláusula sexta en el sentido de que obtendría posicionamiento internacional al constituirse como un puerto de transferencia para la Cuenca del Mar Caribe y Latinoamérica.
También porque respaldará sus procesos operativos y logísticos al contar con manuales de normas y procedimientos avalados y certificados de acuerdo a los parámetros internacionales.
Bolipuertos contará para las operaciones portuarias objeto de la alianza con un fondo de USD 40 millones aportado por la empresa como contraprestación por la autorización para construir, operar, mantener y administrar un muelle, embarcadero o atracadero de interés social o particular.
Bolipuertos tendrá garantizada la transferencia tecnológica, de conocimientos y habilidades a la terminal.
Bolipuertos será competitivo en el mercado portuario internacional al contar con la empresa para el desarrollo de la operatividad de la Terminal Especializada de Contenedores.
Capacitación del personal de Bolipuertos por parte de la empresa respecto al manejo de equipos y sistemas relacionados con los procesos propios de las operaciones de la terminal.
Bolipuertos al término de la alianza quedará en posesión de los equipos y sistemas utilizados.
Bolipuertos reducirá la deuda que se determine con Teixeira Duarte por la ejecución del contrato de “Ampliación y Modernización del Puerto La Guaira-Procura y Construcción del Muelle Oeste encomendado mediante el contrato N° PLC-CCI-2011-001”, en condiciones más favorables que las establecidas en el contrato original.
Bolipuertos obtendrá una participación sobre las utilidades netas generadas de la operatividad de un 55 por ciento.
Ventajas para la empresa

Entretanto, las ventajas para la empresa quedan establecidas en la cláusula séptima que indica que el personal de Teixeira Duarte tendrá la oportunidad de participar junto a los trabajadores de Bolipuertos bajo el principio de cooperación, en el control y manejo de los sistemas y procesos que comprenden el puerto.
La empresa obtendrá una participación sobre las utilidades netas generadas de la operatividad correspondiente al 45 por ciento.
La empresa contará con bienes, equipos e infraestructura portuaria de última generación perteneciente a Bolipuertos, lo que permitirá reducir significativamente los tiempos de carga y descarga de acuerdo con los parámetros internacionales.
Obligaciones de Bolipuertos

Por su parte, las obligaciones de Bolivariana de Puertos están establecidas en la cláusula octava, la cual manda a verificar que el personal de la empresa esté debidamente entrenado y certificado para lograr el manejo conjunto y control de las operaciones, maquinarias, equipos y demás accesorios de la terminal.
Bolipuertos supervisará que el personal de la empresa coopere con su personal de manera de que haya complementariedad en cuanto a las habilidades y asesorías respecto al manejo y control de las maquinarias, equipos y sistemas.
Bolipuertos desarrollará la operatividad y productividad de acuerdo a los estándares internacionales de forma progresiva.
Bolipuertos dejará constancia que la infraestructura, equipos y maquinarias que compone la terminal están en condiciones óptimas para su funcionamiento al inicio de las operaciones.
Serán responsabilidad de Bolipuertos las omisiones que le sean imputables y causen perjuicio a la empresa, siempre que estas conductas violen la alianza estratégica o de las leyes que la regulan. Le corresponderá indemnizar la disminución patrimonial que se ocasione, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por la empresa.
Le corresponderá a Bolipuertos velar por la oportuna y suficientes garantías exigibles a la empresa durante la vigencia de la alianza.
Bolipuertos debe garantizar a la empresa el uso exclusivo de las dependencias, infraestructura, equipos y maquinarias de la terminal y resguardará cualquier derecho válido y legítimo de terceros, siempre que este haya sido declarado así por una autoridad competente, correspondiendo a la empresa respetar dichas condiciones.
Obligaciones de la Teixeira Duarte

En la cláusula novena se estipulan las obligaciones de la empresa, entre las cuales destacan  el deber de levantar un acta de recepción para dejar constancia de las condiciones de las instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos de la terminal y también establecer el estado actual de los mismos.
La empresa tomará las distintas pólizas y pagará las primas de cobertura respectivas de estas cuyo beneficiario es Bolipuertos y que están destinadas a que resguarden la operatividad de la terminal. Contemplan seguro patrimonial, seguro para resguardar las operaciones de muelle, seguro para resguardo de los buques durante las operaciones, seguro contra robo, hurto, daños a tercero, fianza consideradas por las partes para la comercialización de la terminal.
La empresa adquirirá el equipamiento, repuestos y mantenimiento de maquinaria, equipos e infraestructura, así como la actualización y mantenimiento de los sistemas informáticos, para el desarrollo eficiente de las operaciones de la terminal y presentará las garantías y certificaciones correspondientes.
Teixeira Duarte garantizará la transferencia tecnológica, conocimientos y habilidades a Bolipuertos.
La empresa solicitará la aprobación de Bolipuertos para la ejecución de obras y adecuaciones de la infraestructura en la terminal con fines de desarrollo y/o mejoras de los servicios.
La empresa capacitará a los trabajadores de Bolipuertos que ejerzan funciones en la terminal y apoyará el entrenamiento y contratación de personal calificado, garantizando la transferencia de conocimiento dentro y fuera del territorio nacional.
Teixeira Duarte apoyará y asesorará en los procesos, estrategias, elaboración de manuales de normas, procedimientos en las operaciones y en la conformación de la estructura de la logística marítima portuaria nacional e internacional que se aplicará en la terminal.
La empresa activará el funcionamiento de la terminal en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de que sea debidamente autorizada para operar y realizará loa inversiones necesarias de consumibles, implementando un plan inmediato de explotación comercial, incluyendo el trasbordo de contenedores, desde buques de gran calado a buques de menor calado.
Atenderá y suministrará servicios a todos los buques que arriben a la terminal y los servicios de almacenaje a las distintas cargas.
Conjuntamente con Bolipuertos mantendrá la infraestructura existente, conforme a los más altos estándares de la industria logística portuaria internacional.
Mantendrá vigente todos los certificados, registros y solvencias obligatorias de acuerdo a las leyes nacionales que rigen las materias laborales, administrativas, marítimas, portuarias, mercantiles, sociales, adquisiciones, prestación de servicios y cualquier otra que sea requerida para la ejecución de la alianza.
Implementará estrategias que mejoren los servicios, actividades y operaciones de la terminal.
Cumplirá con los niveles de productividad fijados en el plan de negocio e inversiones para la explotación comercial de la terminal.
La empresa pondrá a disposición de la alianza personal entrenado, calificado y certificado para lograr el manejo y control de las maquinarias y equipos y demás accesorios la terminal. Asimismo, contribuirá con la adquisición de equipamiento, repuestos y mantenimiento de las máquinas y equipos, obteniendo las garantías entendibles y certificaciones respectivas.
La empresa conservará y mantendrá en óptimo estado todos los bienes, equipos e infraestructura portuaria la terminal y realizará las inversiones necesarias para su adecuación a una eficiente operación compatible con el Plan de Negocios aprobado.
Teixeira Duarte junto a Bolipuertos elaborará e implementará de inmediato el Plan de Explotación Comercial del Terminal Especializado de Contenedores del Puerto de La Guaira dirigido a alcanzar el máximo volumen de negocio posible.
La empresa responderá ante Bolipuertos por cualquier deuda, reclamación, litigio, obligación, pago, acción judicial y/o fallo de cualquier naturaleza que surja y tengan relación directa con la ejecución del objeto de la alianza estratégica, siempre que le sea imputable o a su personal en sus funciones, por los daños o pérdidas a Bolipuertos.
Teixeira Duarte gestionará la adquisición de repuestos y consumibles, necesarios para garantizar el funcionamiento óptimo de la terminal y, en caso de necesidad de realizar cualquier obra de ampliación y/o modernización de la infraestructura del Puerto de La Guaira, podrá presentar oferta de servicios a Bolipuertos y este considerará esa oferta sólo en caso de que sea la más conveniente para el estado venezolano.
Actividades conjuntas e inversiones

Luego de definir en la cláusula décima las actividades conjuntas entre Bolipuertos y la empresa, entre las que destaca la gestión de la terminal para transformarla en uno de los principales terminales portuarios del Caribe y Latinoamérica, operaciones financieras, decisiones técnicas sobre prestación de servicios, mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura, entre otras, el contrato prevé en la cláusula décima primera lo relativo a la participación inicial y las inversiones.
En este sentido. Queda establecido que la empresa aportará de acuerdo al plan de negocios a veinte años, USD 40 millones como contraprestación por la autorización para “construir, operar, mantener y administrar un muelle, embarcadero o atracadero de interés local o particular, en los términos que establezca el Reglamento de la Ley General de Puertos una vez cumplidos los requisitos de Ley, tal contraprestación se realizará mediante la compensación respecto de la deuda que por mayor monto tiene Bolipuertos con la empresa”.
La alianza estratégica indica en la cláusula décima segunda que bajo un esquema participativo que corresponde al 55 por ciento de las utilidades netas para Bolipuertos y al 45 por ciento para la empresa de conformidad con el Plan de negocios 2016-2036.
Los beneficios resultantes de las operaciones portuarias ejecutadas se realizará luego del cierre del ejercicio fiscal reza la cláusula décima tercera.
Respecto a la comercialización, la cláusula décima quinta estipula que las partes llevarán a cabo negociaciones, acuerdos o contratos dirigidos al desarrollo de los servicios operaciones portuarias, que promuevan actividades de logística internacional, y que permita coadyuvar en la actividad portuaria nacional. Se advierte que la todas las decisiones serán acordadas entre ambos, pero la decisión definitiva corresponderá a Bolipuertos. Si las decisiones condicionan al Plan de negocios de la terminal, deberán sometidas al consejo decisor.
Las relaciones laborales

La cláusula décimo octava rige lo atinente a las relaciones laborales durante la vigencia de la alianza estratégica.
Se acuerda que la empresa actuará como un patrono para su personal, independiente y diferente de Bolipuertos y queda en libertad de ejecutar los términos que considere convenientes, lo relativo a la selección, contratación y administración del mismo, previendo que el mismo sea competente y altamente calificado.
Para contratar personal, la empresa le consultará a Bolipuertos cuando estime conveniente recomendaciones, así como al consejo decisor.
Teixeira Duarte contratará bajo su cuenta y riesgo siendo entonces la única responsable de su dirección, pago de sueldos y salarios, utilidades, bonos, primas, viáticos, seguro social obligatorio, paro forzoso, otras primas de seguro, alimentación indemnizaciones, fidecomiso y en general, prestaciones de naturaleza laboral, que señalen las leyes que rigen actualmente la materia laboral o que sean incorporadas durante la vigencia de la alianza.
Pagos por objetivos terminados anticipadamente

En la cláusula vigésima segunda se establece que Bolipuertos pagará por causa no imputable a la empresa en caso de terminación de la alianza estratégica: a) El monto del objetivo efectivamente ejecutado calculado de acuerdo con el Plan de Inversión y Negocios 2016-2036. B) El monto de los repuestos, maquinarias, equipos, licencias y seguros que hubiere adquirido la empresa para ser incorporados a la alianza, el cual se determinará de acuerdo con los montos efectivamente cancelados para el momento de su adquisición.
Resolución de la alianza

Lo relativo a la resolución de la alianza estratégica se prevé en la cláusula vigésima tercera que indica que de mutuo acuerdo las partes el convenio se resolverá cuando haya incumplimiento de las obligaciones por causas no imputables ni a Bolipuertos ni a la empresa.
Una vez suscrita la Resolución de Mutuo Acuerdo del acuerdo, Bolipuertos emitirá el finiquito correspondiente.
La alianza estratégica —cláusula vigésima cuarta— podrá terminarse, bien sea por incumplimiento de la empresa o porque se hayan cumplido todos los objetivos previstos en la misma, o por cualquier otra causa.
Las partes acuerdan que, de haber inversión realizada por la empresa en cuanto a equipos y sistemas, estos pasarán a formar parte del patrimonio de Bolipuertos, solo después de expirada la presente alianza y como beneficio de la misma, a los fines de coadyuvar al desarrollo nacional, sin perjuicio del derecho de Teixeira Duarte al pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Otros aspectos protocolares comunes en este tipo de acuerdos están previstos en el contrato.
Addendum

El 13 de septiembre de 2017, Bolipuertos, para la fecha representada por Luis Augusto Jiménez, firmó con la empresa Teixeira Duarte Engenharia Construçoes un Addendum —fórmula prevista en la cláusula décima quinta de la alianza estratégica para llevar a cabo las modificaciones de mutuo acuerdo del contrato— para ampliar el alcance de la alianza estratégica “incluyendo la comercialización, conservación, operación, administración, construcción y aprovechamiento de los Muelles 1 al 9 ubicados en el Sector Norte del Puerto de La Guaira” (Cláusula primera).
Con la firma de este addendum se incorpora al el llamado “muelle norte”, el cual queda definido como la “Infraestructura Portuaria”, integrada por el conjunto de obras que configuran el núcleo básico del Puerto de La Guaira, ubicado en el estado Vargas: tales como: Los muelles 1 al 9, edificaciones, mobiliarios y equipos que se encuentran en el espacio terrestre del muelle; que a su vez comprenden: Los edificios de administración y mantenimiento, patios y sistemas de silos, así como los bienes que se encuentran en el espacio acuático del prenombrado muelle; a saber radas, fondeaderos, muelles, canales de acceso, dársenas y espigones, y las extensiones de tierra sobre las cuales se encuentran edificadas dichas obras y su zona de influencia; así como cualquier otra edificación, infraestructura o lote de terreno que se encuentran dentro de la zona portuaria de los referidos muelles (1 al 9) o de su zona de influencia” (Cláusula segunda).
De este modo, se establece que todos los derechos y obligaciones, establecidos en la alianza estratégica con referencia a la terminal se extienden y son aplicables al muelle norte (cláusula tercera).
Se acuerda que los plazos previstos en la alianza estratégica se aplican ahora al muelle norte y comenzarán a computarse una vez que se otorgue a favor de la empresa o de su filial, la extensión de la autorización para “construir, operar, mantener y administrar un muelle, embarcadero o atracadero de interés local o particular, en los términos que establezca la Ley General de Puertos y su Reglamento y cesarán si la referida autorización fuere revocada” Cláusula quinta).
Las disposiciones contractuales de la alianza son aplicables en toda su extensión al Addendum el cual, de ninguna manera, puede considerarse que altera, modifica o suprime parte alguna en materias no contempladas en el mismo (Cláusula sexta).
Acuerdos complementarios

Esta alianza estratégica va acompañada con unos acuerdos complementarios, dos de ellos también en nuestro poder, los cuales, el denominado con la letra “E”, tiene por objetivo (cláusula primera) “regular los términos y condiciones de la asignación de personal de Bolipuertos a Teixeira Duarte, durante la fase inicial de las operaciones, especialmente en cuanto al régimen laboral de los trabajadores asignados; todo de conformidad con lo previsto en la cláusula décima primera del Contrato de Gestión”.
La empresa declara la conveniencia de incorporar a las actividades de la terminal y muelle norte a  algunos de los trabajadores actualmente al servicio de Bolipuertos y esta última se compromete a suministrar personal capacitado y entrenado para dar inicio a las operaciones portuarias de las terminales referidas.
Bolipuertos suministrará a la empresa por tiempo que fuere necesario los trabajadores debidamente calificados y entrenados y estimará el costo del servicio a los fines de que Teixeira Duarte pague a Bolipuertos el servicio de suministro de personal.
El ingreso del personal a las actividades de la terminal y el muelle norte estará condicionado a la compatibilidad con sus aptitudes, condiciones físicas, conocimientos, destrezas y experticias con las tareas que se propone desempeñar.
Bolipuertos preservará íntegra e ininterrumpidamente su condición de patrono frente a dichos trabajadores.
Las condiciones de la prestación del servicio serán fijadas por la empresa en el marco de las limitaciones previstas en el ordenamiento jurídico laboral venezolano.
Por su parte, el acuerdo complementario “F” busca “regular los términos y condiciones de la disposición de personal de Bolipuertos a Teixeira Duarte, de conformidad con lo previsto en la cláusula décima primera del Contrato de Gestión, especialmente en cuanto al régimen laboral de los trabajadores dispuestos”. El resto de los términos son similares a los establecidos en el acuerdo complementario “E”.
Lo que dice la ley

La Ley de Puertos en su artículo 56 establece la materia relativa a las tasas portuarias e indica que “Los entes administradores de los puertos públicos de uso público, tendrán como ingresos por concepto de tasas, sin perjuicio de otros que pudieran crearse, los derechos correspondientes a los siguientes conceptos”: derecho de arribo, derecho de muelle, derecho de embarque y desembarque, derecho de uso de superficie, derecho de depósito, derecho de almacenamiento.
Por su parte, el artículo 59 estipula que “En los puertos públicos de uso público otorgados en concesión a particulares, el concesionario está obligado a efectuar la percepción de las tasas previstas en esta Ley, en los términos que establezcan las Leyes de Puertos estadales. Las cantidades así percibidas se tendrán como ingresos propios de la concesión y serán administradas en la forma como se establezca en el correspondiente contrato.
“Los concesionarios de puertos privados de uso privado, sólo estarán obligados al pago del precio de la concesión, establecido en el respectivo contrato. Cuando en los puertos privados de uso privado se presten servicios a terceros usuarios, deberán percibir y enterar a la orden del ente estadal respectivo, las tasas previstas en este Capítulo”.
El 28 de agosto de 2017, una resolución conjunta de los ministerios de transporte y de economía finanzas en la que se establecieron y regularon las tarifas de los servicios portuarios proporcionados a personas naturales o jurídicas en los puertos públicos de uso público de carácter comercial administrados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Refiere que las tarifas portuarias serán aplicadas en los puertos públicos de uso público de carácter comercial administrados por el gobierno nacional a través de Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), S.A., sobre los siguientes servicios portuarios: servicios en muelle (SM), servicios en la terminal especializada de contenedores (STEC), servicios en almacenes, patios y silos (SAPS), servicios de suministros (SS), otros servicios (OS).
Como puede verse esta modificación formulada siete meses después de firmada la alianza estratégica, atendió a la necesidad de incorporar la terminal especializada de contenedores a las regulaciones legislativas.
El artículo 3 de la resolución estipula que las tarifas portuarias establecidas en la misma “determinarán los ingresos derivados de la operación de los puertos públicos de uso público de carácter comercial administrados por el Poder Ejecutivo Nacional, se clasifican en: 1. Tarifas Ordinarias: Incluyen un tipo de evento o actividad específica. 2. Tarifas Integrales: Comprenden varios eventos u actividades”.
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